Estimados empleadores,
En relación con la contratación de nacionales de terceros países, les traemos información importante sobre cómo proceder en el caso de su contratación tras la aplicación de la modificación de la Ley nº 404/2011 Coll. sobre la residencia de extranjeros.
En relación con este artículo, también nos gustaría llamar su atención sobre los cambios en curso en la tramitación de la solicitud de consentimiento para el empleo de un nacional de un tercer país. Si el solicitante solicita un visado nacional, es necesario designar el departamento específico de la Policía de Extranjería en el que solicitará el permiso de residencia al solicitar la expedición de este permiso. De lo contrario, la autoridad central de visados rechazará su solicitud. Recomendamos que la solicitud de visado nacional vaya acompañada del consentimiento de la Oficina de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, que obtendrá tras presentar su solicitud de acuerdo con los artículos que figuran a continuación.
En la actualidad, recomendamos a nuestros clientes que soliciten la residencia prioritariamente a través de la embajada, es decir, no por la vía alternativa del visado nacional. No dude en ponerse en contacto con nosotros para obtener más información.
Este artículo está dividido en tres secciones, cada una de ellas destinada a un fin laboral diferente. Utilice los tres enlaces siguientes para ir a la sección correcta:
Contratación de un nacional de un tercer país con confirmación de la posibilidad de cubrir la vacante Contratación de un nacional de un tercer país por el procedimiento acelerado, sin estudio del mercado laboral Empleo de un nacional de un tercer país ADZ en una ocupación con escasez de mano de obra,
Un empresario sólo puede contratar a un nacional de un tercer país que:
- se le ha expedido una tarjeta azul
- sobre la base de una confirmación de la posibilidad de cubrir una vacante correspondiente a un puesto de trabajo altamente cualificado,
- y la autoridad haya expedido un certificado de disponibilidad para una vacante correspondiente a un puesto de trabajo altamente cualificado, según 21a(1)(b)que contendrá el consentimiento para su ocupación,
- y el nacional de un tercer país ha notificado al empleador con el que está desempeñando un empleo altamente cualificado, de conformidad con una normativa especial, después de 12 meses de desempeñar un empleo altamente cualificado sobre la base de la tarjeta azul,
- y sobre la base de una solicitud de renovación de una tarjeta azul presentada tras 12 meses de empleo altamente cualificado al amparo de una tarjeta azul y el nacional de un tercer país ha nombrado a ese empleador en la solicitud de renovación de la tarjeta azul; o bien
- y la Autoridad haya expedido un certificado de vacante en virtud del 21 ter, apartado 1, letra c)que contendrá el consentimiento para su ocupación,
- se le haya concedido la residencia temporal por motivos de empleo sobre la base de un certificado de vacante,
- se le haya concedido la residencia temporal por motivos de empleo y la autoridad haya expedido una confirmación de la posibilidad de cubrir la vacante con arreglo a lo siguiente § 21 ter(1)(b)que contendrá el consentimiento para su ocupación,
- ha obtenido un permiso de trabajo y residencia temporal por motivos laborales,
- se le ha concedido permiso de trabajo y residencia temporal por reagrupación familiar,
- haya obtenido un permiso de trabajo y residencia temporal como nacional de un tercer país al que se le haya concedido el estatuto de residente de larga duración en un Estado miembro de la Unión Europea,
- se le ha expedido una confirmación de la posibilidad de cubrir una vacante correspondiente a un puesto de trabajo altamente cualificado, que incluye un acuerdo para cubrir la vacante, y ha recibido una solicitud de tarjeta azul junto con todos los requisitos de conformidad con una normativa especial,22db) desde la fecha de validez de la confirmación de la posibilidad de cubrir una vacante correspondiente a un puesto de trabajo altamente cualificado hasta la finalización definitiva del procedimiento de expedición de una tarjeta azul,
- se le ha expedido un certificado de la posibilidad de cubrir la vacante, que incluye un acuerdo para cubrir la vacante, y ha recibido una solicitud de residencia temporal por motivos de empleo, junto con todos los requisitos previstos en el reglamento especial,22dc) desde la fecha de validez del certificado de la posibilidad de cubrir la vacante hasta la finalización definitiva del procedimiento de concesión de la residencia temporal por motivos laborales, o bien
- cumple las condiciones establecidas en el artículo 23a de la Ley nº 5/2004 sobre los servicios de empleo: no se requiere confirmación de la posibilidad de cubrir la vacante ni permiso de trabajo.
Contratación de un nacional de un tercer país con confirmación de la posibilidad de cubrir la vacante
El empleo de un nacional de un tercer país con un certificado de la posibilidad de ocupar un VPM es la forma más utilizada de acceso al mercado laboral en la República Eslovaca. Una vez comunicada la vacante a la Oficina de Trabajo y expirado el plazo legal, el empresario solicitará a la Oficina de Trabajo que emita una confirmación de la posibilidad de ocupar la vacante. La Oficina de Trabajo envía la confirmación emitida al Ministerio del Interior o al Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca (según se especifique en la solicitud de confirmación), y al empresario. El nacional de un tercer país puede, en un plazo de 90 días a partir de la expedición del certificado, solicitar la residencia temporal con fines de empleo; transcurrido este plazo, la Policía de Extranjería ya no aceptará ninguna solicitud de residencia temporal con fines de empleo. Al expedir un certificado de la posibilidad de ocupar un VPM, la Oficina de Trabajo- tendrá en cuenta la situación en el mercado de trabajo y la posibilidad de cubrir el VPM por parte del demandante de empleo - es necesario que se notifique el VPM a la oficina de empleo competente al menos 20 días laborables antes de la solicitud de expedición de un certificado sobre la posibilidad de cubrir el VPM. Son casos de:
- empleo estacional de más de 90 días (más información). En el caso de un certificado de vacante expedido a efectos de renovación de la residencia temporal con fines de empleo estacional, el VPM debe declararse al menos 15 días laborables antes de la presentación de la solicitud del certificado de vacante,
- empleo y asignación temporal de un nacional de un tercer país ADZ a un empleador beneficiario en una ocupación escasa en la región pertinente si el número de nacionales de terceros países empleados por el empleador beneficiario, incluidos los destinados temporalmente, superaba los 45% del número total de empleados (procedimiento),
- un empleo que no esté incluido en los puntos anteriores o en los puntos enumerados en el apartado B siguiente.
- empleo en una ocupación escasa en el distrito correspondiente hasta 45% de nacionales de terceros países empleados, incluidos los cedidos temporalmente, sobre el número total de empleados del empresario, (procedimiento)
- transferencia intraempresarial, (procedimiento aquí)
- empleo y asignación temporal de un nacional de un tercer país ADZ a un empleador beneficiario en una ocupación escasa en la región pertinente, si el número de nacionales de terceros países empleados por el empleador beneficiario, incluidos los asignados temporalmente, no supera 45% del número total de empleados, (procedimiento)
- empleo de un nacional de un tercer país que ejerza una actividad educativa o científica continua en la República Eslovaca como empleado pedagógico, profesor universitario, investigador o trabajador artístico de una universidad
- el empleo de un nacional de un tercer país que solicite la renovación de su residencia temporal para trabajar en el mismo empleo,
- empleo de un nacional de un tercer país al que se le haya concedido un visado nacional en virtud de una normativa especial y que vaya a ser empleado en el mismo lugar de trabajo y que solicite un permiso de residencia temporal a efectos de empleo,
- empleo de un nacional de un tercer país al que se haya concedido refugio temporal y que haya estado empleado en una relación laboral en el territorio de la República Eslovaca durante al menos seis meses y vaya a ser empleado en el mismo lugar de trabajo, y que solicite un permiso de residencia temporal a efectos de empleo.
- El empresario que desee contratar a un nacional de un tercer país deberá al menos 20 días laborables antes de solicitar un certificado de vacante comunicar el VPM a la oficina de empleo, competente en función del lugar de trabajo. El empresario notificará el VPM a la oficina de empleo en persona, por escrito, por teléfono, por correo electrónico o a través de la página web http://www.sluzbyzamestnanosti.gov.sk/. El empresario debe indicar en la FP comunicada que está interesado en contratar a un nacional de un tercer país. Si el empleador establece un requisito de dominio de una lengua extranjera en la FP comunicada para la que pretende contratar a un nacional de un tercer país, la Oficina de Empleo no está obligada a tener en cuenta este requisito a la hora de seleccionar a los solicitantes de empleo, salvo en el caso de profesiones en las que el dominio de la lengua sea necesario para el desempeño del trabajo y salvo en el caso de las lenguas oficiales utilizadas en los Estados miembros de la UE. En el caso de puestos de trabajo que requieran empleados con cualificaciones profesionales superiores, la Oficina puede aceptar la condición de dominio de una lengua extranjera impuesta por el empleador.
- Si, transcurridos 20 días laborables desde la notificación del VPM, el puesto no ha sido cubierto por un demandante de empleo, éste podrá al empresario a emitir una promesa para el empleo (Anexo 7) [ DOCX] o celebrar un futuro contrato de trabajo y enviarlo a la oficina de empleo competente una solicitud electrónica de certificado de vacante vía portal central de la administración pública slovensko.sk (sólo se aceptarán estas solicitudes), firmada con firma electrónica reconocida. Si la solicitud la presenta una persona autorizada, deberá ir acompañada de una autorización certificada del empresario para hacerlo.
- un contrato de trabajo o una promesa escrita del empleador (en el caso de una cesión temporal, el empleador es ADZ) de emplear al nacional de un tercer país; si el nacional de un tercer país es un nacional de un tercer país de conformidad con la segunda frase del apartado 4 del artículo 21 de la Ley de servicios de empleo, la promesa del empleador incluirá también el acuerdo del empleador usuario con la cesión temporal (Anexo 7) [ DOCX],
- la decisión sobre el reconocimiento del documento de estudios del nacional de un tercer país y una copia de la decisión sobre el reconocimiento de la cualificación profesional, si se refiere a una profesión regulada,
- documento de residencia temporal si al nacional del tercer país se le ha concedido la residencia en el territorio de la República Eslovaca (ambas partes) - anexo facultativo,
- en caso de cesión temporal, una copia del acuerdo de cesión temporal de personal entre la empresa de trabajo temporal y el empleador usuario, si así lo solicita la Autoridad. La cesión temporal de un nacional de un tercer país a un empleador usuario sólo podrá efectuarse en caso de empleo con escasez de mano de obra en el condado de conformidad con el artículo 12(ad) de la Ley de Servicios de Empleo
- el documento de viaje, si no se ha presentado el documento mencionado en la letra c).
- Oficina de Trabajo tras evaluar la solicitud y los datos que figuran en los anexos, y tras verificar las condiciones reglamentarias para expedir el certificado, en un plazo de 15 días laborables, expedir un certificado sobre la posibilidad de cumplimentar el VPM y lo envía electrónicamente:
- al Ministerio del Interior de la República Eslovaca - al departamento competente de la OCP o al Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca; la autoridad competente se especifica en la solicitud de expedición del certificado,
- el empresario y la persona autorizada, si ésta presenta la solicitud.
- Si la solicitud de residencia temporal se ha presentado íntegramente y así se indica en el acuse de recibo de esta solicitud, el empleador puede acogerse a la disposición del artículo 21, apartado 1, letra h), de la Ley de servicios de empleo y emplear al nacional de un tercer país a partir de la fecha indicada en el certificado de vacante expedido, incluso sin que se le haya concedido la residencia temporal.
- El empresario tiene la obligación de entregar al nacional del tercer país una copia del certificado de vacante a más tardar cuando empiece a trabajar.
- El empresario está obligado a notificarlo a la oficina de empleo competente la entrada/cese o no entrada en el empleo del nacional de un tercer país en un plazo de 7 días laborables a partir de la fecha especificada en el certificado expedido en el formulario Anexo 13 [ DOCX]. En caso de empleo, también con anexos - copia del contrato de trabajo, copia del acuse de recibo de la solicitud de residencia temporal por motivos de empleo con una declaración de integridad (en caso de utilización de la letra h) del apartado 1 del artículo 21). Por lo que respecta a la cesión temporal, esta obligación incumbe al empleador usuario.
- el Ministerio del Interior de la República Eslovaca - el departamento competente de la OCP, y
- el empresario y la persona autorizada, si ésta presenta la solicitud.
Contratación de un nacional de un tercer país por el procedimiento acelerado, sin estudio del mercado laboral
La Oficina emitirá una confirmación de la posibilidad de cubrir la vacante sin tener en cuenta la situación del mercado laboral si: (a) un nacional de un tercer país que vaya a ejercer en la República Eslovaca una actividad educativa o científica continua como empleado pedagógico, profesor universitario, investigador o trabajador artístico de una universidad, empleado de investigación o empleado de desarrollo en una actividad de investigación, (b) un nacional de un tercer país según lo dispuesto en el apartado 8, letras b) o c) - traslado dentro de una misma empresa, (c) un certificado de vacante expedido a efectos del renovación de la residencia temporal por motivos de empleo en el mismo puesto de trabajo, (d) una confirmación de la posibilidad de cubrir una vacante expedida a efectos del procedimiento de concesión de residencia temporal por empleo a un nacional de un tercer país que haya visado nacional concedido de acuerdo con una normativa especial y que tendrá el mismo empleo, (e) una confirmación de la posibilidad de cubrir una vacante expedida a efectos del procedimiento de concesión de residencia temporal por empleo a un nacional de un tercer país que proporcionó refugio temporalque es empleado en una relación laboral en la República Eslovaca durante al menos seis meses y que será empleado en el mismo puesto de trabajo, (f) rendimiento empleos con escasez de mano de obra un nacional de un tercer país en uno de los condados a que se refiere el artículo 12, letra ad), con un empresario que, en la fecha de la solicitud, emplee a menos de 45 % nacionales de terceros países del número total de asalariados, debiendo incluirse en el número total de asalariados los asalariados en relación laboral concertada durante al menos la mitad de la jornada laboral semanal estipulada; en el caso de un nacional de un tercer país con arreglo a la segunda frase del apartado 4 del artículo 21, las condiciones anteriores deben ser cumplidas por el empresario usuario.- El empresario que desee contratar a un nacional de un tercer país debe expedir, para los casos mencionados, un certificado de vacante a más tardar en la fecha de la solicitud, comunicar el VPM a la oficina de empleoel competente según el lugar de trabajo. Esto no se aplicará a los certificados expedidos con arreglo a las letras c) a e).
- un contrato de trabajo o una promesa escrita del empresario (Anexo 7) [ DOCX] emplear a un nacional de un tercer país,
- la decisión sobre el reconocimiento de las cualificaciones educativas del nacional de un tercer país y una copia de la decisión sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, si se trata de una profesión regulada,
- un documento de residencia temporal si al nacional del tercer país se le ha concedido la residencia en el territorio de la República Eslovaca (ambas partes), un visado nacional o un documento de refugio temporal,
- un documento de viaje si no se aportan los documentos previstos en la letra c),
- una declaración del empresario o del empresario usuario, en el caso de un nacional de un tercer país contemplado en la segunda frase del apartado 4 del artículo 21, de que se cumplen las condiciones contempladas en la letra f) del apartado 7, en el formulario "Declaración jurada" (anexo 11) [ DOCX]si se trata del desempeño de una ocupación con escasez de mano de obra en el condado de conformidad con el § 12(ad).
- Oficina de Trabajo tras evaluar la solicitud y los datos que figuran en los anexos, y tras verificar las condiciones reglamentarias para expedir el certificado, en un plazo de 15 días laborables, expedir un certificado sobre la posibilidad de rellenar el VPM y lo envía electrónicamente
- al Ministerio del Interior de la República Eslovaca - al departamento competente de la OCP o al Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca; la autoridad competente se especifica en la solicitud de expedición del certificado,
- el empresario y la persona autorizada, si ésta presenta la solicitud.
- El nacional de un tercer país podrá, en un plazo de 90 días a partir de la expedición del certificado solicitar la residencia temporal a efectos de empleo, la Policía de Extranjería dejará de aceptar una solicitud de residencia temporal para ese empleo una vez expirado dicho plazo. Antes de presentar una solicitud de residencia temporal a la Policía de Extranjería, es necesario hacer una reserva a través del sistema de pedidos Sistema de pedidos para OCP, Ministerio del Interior - Policía (minv.sk). Una vez presentada la solicitud de residencia temporal, el nacional de un tercer país recibe un acuse de recibo.
- Si la solicitud de residencia temporal se ha presentado íntegramente y así se indica en el acuse de recibo de esta solicitud, el empleador puede acogerse a la disposición del artículo 21, apartado 1, letra h), de la Ley de servicios de empleo y emplear al nacional de un tercer país a partir de la fecha indicada en el certificado de vacante expedido, incluso sin que se le haya concedido la residencia temporal.
- El empresario tiene la obligación de entregar al nacional del tercer país una copia del certificado de vacante a más tardar cuando empiece a trabajar.
- El empresario está obligado a notificarlo a la oficina de empleo competente la entrada/cese o no entrada en el empleo del nacional de un tercer país en un plazo de 7 días laborables a partir de la fecha especificada en el certificado expedido en el formulario Anexo 13 [ DOCX]. En caso de empleo, también con anexos - copia del contrato de trabajo, copia del acuse de recibo de la solicitud de residencia temporal por motivos de empleo con una declaración de integridad (en caso de utilización de la letra h) del apartado 1 del artículo 21). Por lo que respecta a la cesión temporal, esta obligación incumbe al empleador usuario.
Empleo de un nacional de un tercer país ADZ en un puesto con escasez de mano de obra
El Departamento de Trabajo, de conformidad con la Sección 12(ad), identifica las ocupaciones con escasez de mano de obra en los condados para un trimestre natural y publica una lista de dichas ocupaciones en su sitio web antes de que finalice el mes natural inmediatamente posterior al trimestre natural en cuestión. El empleo debe desempeñarse en un lugar y en un puesto de trabajo que figuren en la lista. en la lista de profesiones deficitarias de la región en cuestión. La ADZ sólo podrá contratar y destinar a un nacional de un tercer país a un empleador usuario si:- realiza la actividad al menos tres años antes de solicitar un certificado de disponibilidad para el VPM,
- se ha concedido al nacional de un tercer país residencia temporal con fines de empleo sobre la base de un certificado sobre la posibilidad de cubrir la vacante,
- el trabajo realizado será de la lista actual de profesiones con escasez de mano de obra en la región correspondiente en el momento de la solicitud del certificado de la posibilidad de ocupar el VPM.
- el empresario usuario emplea a menos de 451 nacionalesTP3T del número total de empleados (sección 21b(7)(f)), o
- el empleador usuario emplea a más de 451 nacionalesTP3T del total de empleados
- un contrato de trabajo o una promesa escrita del empresario (Anexo 7 [ DOCX]) para el empleo del nacional de un tercer país, la promesa del empresario incluirá el acuerdo del empresario usuario con la cesión temporal,
- la decisión sobre el reconocimiento de las cualificaciones educativas del nacional de un tercer país y una copia de la decisión sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en caso de que una profesión regulada,
- documento de residencia temporal si al nacional del tercer país se le ha concedido la residencia en el territorio de la República Eslovaca (ambas partes) - anexo facultativo,
- una copia del acuerdo de comisión de servicios entre la empresa de trabajo temporal y el empleador usuario, si así lo solicita la Autoridad,
- el documento de viaje, si no se ha presentado el documento mencionado en la letra c),
- una declaración del empresario o del empresario usuario, en el caso de un nacional de un tercer país contemplado en la segunda frase del apartado 4 del artículo 21, de que se cumplen las condiciones contempladas en la letra f) del apartado 7 del artículo 21 ter, en el formulario (Anexo 11 [ DOCX]), si la ocupación es una ocupación con escasez de mano de obra en el condado de conformidad con el § 12(ad)
- al Ministerio del Interior de la República Eslovaca - al departamento competente de la OCP o al Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca; la autoridad competente se especifica en la solicitud de expedición del certificado,
- el empresario y la persona autorizada, si ésta presenta la solicitud.
- El empleador usuario al que se asignará temporalmente al nacional de un tercer país está obligado a, al menos 20 días laborables antes de solicitar un certificado de vacante, comunicar el VPM a la oficina de empleola competente según el lugar de trabajo. El VPM envía la notificación a la oficina de empleo en persona, por escrito, por teléfono, por correo electrónico o a través del sitio web http://www.sluzbyzamestnanosti.gov.sk/. El empresario debe indicar en el VPM notificado que está interesado en contratar a un nacional de un tercer país.
- Si, transcurridos 20 días hábiles desde la comunicación del VPM, el puesto no ha sido cubierto por un demandante de empleo, la ADZ podrá hacer una promesa para el empleo (Anexo 7 [ DOCX]) también con el acuerdo del empleador usuario para la comisión de servicio, o celebrar un futuro contrato de trabajo, y enviar a la oficina de empleo competente un una solicitud de certificado de vacante vía portal central de la administración pública slovensko.sk (sólo se aceptarán estas solicitudes), firmadas con firma electrónica reconocida. Se adjuntarán copias a la solicitud:
- un contrato de trabajo o una promesa escrita del empresario (Anexo 7) [ DOCX] para el empleo del nacional de un tercer país, el compromiso del empresario incluirá el acuerdo del empresario usuario con la cesión temporal,
- la decisión sobre el reconocimiento de las cualificaciones educativas del nacional de un tercer país y una copia de la decisión sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en caso de que una profesión regulada,
- documento de residencia temporal si al nacional del tercer país se le ha concedido la residencia en el territorio de la República Eslovaca (ambas partes) - anexo facultativo,
- una copia del acuerdo de comisión de servicios entre la empresa de trabajo temporal y el empleador usuario, si así lo solicita la Autoridad,
- el documento de viaje, si no se ha presentado el documento mencionado en la letra c).