Cambio del baremo de tasas a partir del 01.04.2024

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Estimados clientes,

Nos gustaría informarle sobre el cambio en la escala de tasas administrativas del Ministerio del Interior en el ámbito de los permisos de residencia y solicitudes de visado a partir del 01.04.2024 de acuerdo con la Ley No. 145/1995 Coll. sobre tasas administrativas. A partir de hoy, los solicitantes de permisos de residencia pagarán un suplemento por la recepción de la solicitud de residencia o la expedición de un documento y otros actos. Las tasas pueden seguir abonándose directamente a la Policía de Extranjería, en efectivo o con tarjeta, en el momento de presentar la solicitud. También se pueden adquirir sellos a través del portal web E-Kolok (ekolky.gov.sk) o directamente en la oficina de correos. 

Tema 23

 

(a) Expedición de un pasaporte o documento de viaje de un extranjero a una persona mayor de 16 años ..... 50 euros
(b) Expedición de un pasaporte o documento de viaje de un extranjero a una persona de entre 6 y 16 años ..... 20 euros
(c) Expedición de un pasaporte o documento de viaje de un extranjero a un menor de 6 años ..... 12 euros
(d) Expedición de un pasaporte o de un documento de viaje para extranjeros válido durante 1 año a una persona mayor de 16 años ..... 45 euros
e) Expedir un pasaporte o documento de viaje para extranjeros con validez de 1 año a un menor de 16 años ..... 12 euros
f) Prórroga de la validez del documento de viaje del extranjero ..... 4 euros
Poder de representación
1. La autoridad administrativa percibirá una tasa en virtud de este punto a razón del doble de la tasa correspondiente por la primera pérdida, robo o deterioro de un documento de viaje durante su validez, a razón del quíntuplo de la tasa correspondiente por la segunda pérdida, robo o deterioro de un documento de viaje durante su validez de forma reiterada en el plazo de dos años consecutivos, y a razón del décuplo de la tasa correspondiente por la tercera pérdida, robo o deterioro de un documento de viaje durante su validez de forma reiterada en el plazo de dos años consecutivos; la tasa administrativa incrementada no se percibirá si, en la fecha de la solicitud, el período de validez del documento de viaje extraviado o robado hubiera expirado de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº .../.../... a) de la Ley nº 647/2007 sobre documentos de viaje y sobre la modificación y complementación de determinados actos. La autoridad administrativa no cobrará una tasa administrativa incrementada por el robo de un documento de viaje si el documento de viaje ha sido sustraído por la fuerza por otra persona y este hecho ha sido denunciado al Servicio de Policía competente.
2. La autoridad administrativa percibirá la tasa correspondiente a este punto al tipo básico si expide un documento de viaje a petición de un ciudadano por motivos humanitarios.
3. La autoridad administrativa, a petición expresa del contribuyente, percibirá una tasa en virtud de este punto por la expedición acelerada de un documento de viaje por un importe de tres veces la tasa correspondiente en un plazo de dos días hábiles y por un importe de dos veces la tasa correspondiente en un plazo de diez días hábiles.
4. La autoridad administrativa recaudará una tasa en virtud de este punto a la mitad de la tasa correspondiente si expide un nuevo documento de viaje para sustituir a un documento de viaje válido al introducir la información sobre discapacidad grave.
Liberación
1. Las personas a las que se expida un documento de viaje en sustitución de un documento de viaje válido en caso de cambio no causado por el ciudadano, o cuando se haya detectado un error en el documento de viaje causado por el fabricante del documento de viaje o por la autoridad que expidió el documento de viaje, estarán exentas de la tasa a que se refieren las letras a) a e) de este punto.
2. Las personas a las que se expida un nuevo documento de viaje en sustitución de un documento de viaje válido cuando su capacidad jurídica esté restringida o privadas de capacidad jurídica estarán exentas de la tasa a que se refieren las letras a) a d) del presente punto.
 
 

Tema 24

 

a) Solicitud de residencia temporal por motivos de  
  1. negocios o en virtud del artículo 30, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 404/2011 Recop. sobre la residencia de extranjeros y sobre modificaciones y adiciones a determinadas leyes (en lo sucesivo, "Ley n.º 404/2011 Recop.") 330 euros
  2. empleo o de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 250 euros
  3. empleo estacional 50 euros
  4. actividad especial con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras a), b), c), d), g), h) o i), de la Ley nº 404/2011 Recop. o con arreglo al artículo 30, apartado 1, letra d), de la Ley nº 404/2011 Recop. 140 euros
  5. reagrupación familiar o en virtud del artículo 30, apartado 1, letra e), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 200 euros
  6. desempeño de funciones oficiales por componentes civiles de las fuerzas armadas 100 euros
b) Solicitar la tarjeta azul de la Unión Europea 250 euros
c) Solicitud de residencia permanente 250 euros
d) Solicitud de renovación de residencia temporal a efectos de  
  1. negocios o de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 200 euros
  2. empleo o de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 140 euros
  3. empleo estacional 25 euros
  4. actividad especial con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras a), b), c), d), g), h) o i), de la Ley nº 404/2011 Recop. o con arreglo al artículo 30, apartado 1, letra d), de la Ley nº 404/2011 Recop. 50 euros
  5. reagrupación familiar o en virtud del artículo 30, apartado 1, letra e), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 100 euros
  6. desempeño de funciones oficiales por componentes civiles de las fuerzas armadas 50 euros
e) Solicitud de renovación de la tarjeta azul de la Unión Europea 140 euros
f) Edición  
  1. prueba de residencia ..... 6 euros
  2. prueba de residencia en un plazo de dos días laborables ..... 35 euros
g) Expedición de un documento de residencia  
  1. como compensación por un documento perdido, destruido, dañado o robado ..... 25 euros
  2. en sustitución de un documento extraviado, destruido, deteriorado o robado, en un plazo de dos días laborables ..... 50 euros
  3. como compensación por la pérdida, destrucción, deterioro o robo de un documento en un plazo de dos años consecutivos ..... 50 euros
  4. como compensación por un documento perdido, destruido, dañado o robado durante dos años consecutivos en un plazo de dos días laborables ..... 75 euros
h) Envío de la prueba de residencia a una dirección en la República Eslovaca por un servicio establecido a tal efecto ..... 4 euros
i) Solicitud de estancia tolerada 140 euros
j) Solicitud de prórroga de estancia tolerada 50 euros
k) Certificado de residencia de un extranjero en el territorio de la República Eslovaca 4 euros
l) Expedición de un pasaporte de extranjero a un extranjero 50 euros
m) Expedición de un pasaporte de extranjero a un extranjero de entre 5 y 15 años de edad 20 euros
n) Expedición de un pasaporte de extranjero a un extranjero menor de 5 años 12 euros
Liberación
1. Las personas que soliciten la reagrupación familiar con un solicitante de asilo o un extranjero al que se haya concedido protección subsidiaria estarán exentas de las tasas contempladas en las letras a) y d) del presente punto.
2. Las personas que sean personal docente o profesores universitarios estarán exentas del pago de las tasas previstas en las letras a), b), d) y e) del presente punto.
3. Los menores de 18 años estarán exentos del pago de las tasas a que se refieren las letras a), c), d), i) y j) de este punto.
4. Los becarios que reciban una beca del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca o una beca derivada de obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales, así como los profesores de lenguas extranjeras que acudan a centros de enseñanza de la República Eslovaca en virtud de obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales, estarán exentos del pago de las tasas contempladas en las letras a) y d) de este punto sobre la base de la reciprocidad.
5. Las personas a las que se aplica el artículo 43, apartado 1, letra a), de la Ley nº 404/2011 Recop. están exentas del pago de la tasa con arreglo a la letra c) de este punto.
6. Estarán exentas de la tasa prevista en la letra f) del párrafo primero de este punto las personas que
(a) solicitar un nuevo documento de residencia si las inscripciones en el mismo no se corresponden con la realidad por un motivo ajeno a la voluntad del solicitante, por ejemplo, cuando ha cambiado el nombre de un municipio, de una calle o su numeración,  
(b) solicitan por primera vez un permiso de residencia como extranjeros a los que se ha concedido asilo o como extranjeros a los que se ha concedido protección subsidiaria.  
7. Las personas que soliciten una estancia tolerada con arreglo al artículo 58, apartado 1, letras a) y c), y apartado 2, de la Ley nº 404/2011 Recop. están exentas de las tasas previstas en las letras i) y j) de este punto.
8. Las personas a las que se haya concedido estancia tolerada con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra c), y apartado 2, de la Ley nº 404/2011 Recop. están exentas del pago de la tasa con arreglo a la letra l) de este punto.
9. Las tasas a que se refieren las letras l) a n) de este punto estarán exentas de
(a) Las personas a las que se haya concedido estancia tolerada de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), o que permanezcan en el territorio de la República Eslovaca de conformidad con el artículo 61a, apartado 1, letra a), de la Ley nº 404/2011 Recop,
(b) las personas a las que deba expedirse un pasaporte de extranjero con arreglo al artículo 74, apartado 2, letras b) y c), de la Ley no 404/2011 Recop,
c) personas a las que se haya concedido protección subsidiaria en virtud de la Ley nº 480/2002 sobre asilo y sobre enmiendas y adiciones a determinadas leyes, en su versión modificada.
Poder de representación
La autoridad administrativa podrá eximir o reducir la tasa prevista en este punto por razones humanitarias o de reciprocidad.
 

Partida 25 - Suprimida a partir del 15.12.2005.

 

Tema 26

 

(a) Concesión del visado en el paso fronterizo 90 euros
b) prórroga de un visado de corta duración en el territorio de la República Eslovaca 45 euros
Liberación
1. Los extranjeros están exentos del pago de la tasa prevista en la letra a) de este punto en virtud de una reglamentación especial.16b)
 
2. Los familiares de ciudadanos de la Unión están exentos del pago de la tasa por este concepto.16c)  
3. Los miembros de la familia de ciudadanos de la República Eslovaca están exentos del pago de la tasa en virtud de este punto en la misma medida que los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión en virtud del segundo punto.  
4. Los extranjeros que vengan a la República Eslovaca por invitación o con el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca, del Presidente de la República Eslovaca y del Gobierno de la República Eslovaca estarán exentos del pago de la tasa prevista en la letra a) del presente punto.  
5. Quedarán exentos del pago de la tasa prevista en la letra b) del presente punto los extranjeros que hayan solicitado la prórroga de un visado de corta duración por motivos de catástrofe natural o por motivos humanitarios.  
Poder de representación
La autoridad administrativa puede reducir o suprimir la tasa en casos justificados por razones de interés general o por motivos humanitarios; puede aumentar o reducir la tasa por motivos de reciprocidad.
 
 

Tema 27

 

Solicitud de verificación de la invitación para que un extranjero viaje a la República Eslovaca, por cada extranjero que figure en la solicitud de verificación de la invitación ....... 50 euros
Nota
La autoridad administrativa no percibirá tasa alguna en virtud de este epígrafe por invitar a una persona menor de dieciséis años.
 
Liberación
Las personas que inviten a un nacional de un tercer país al territorio de la República Eslovaca para llevar a cabo una actividad derivada de programas del Gobierno de la República Eslovaca o de programas de la Unión Europea o para cumplir una obligación de la República Eslovaca derivada de un tratado internacional están exentas del pago de la tasa correspondiente a este punto.
Modificación del baremo de tasas de la Policía de Extranjería

Cambio del baremo de tasas a partir del 01.04.2024

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Nos gustaría informarle sobre el cambio en la escala de tasas administrativas del Ministerio del Interior en el ámbito de los permisos de residencia y solicitudes de visado a partir del 01.04.2024 de acuerdo con la Ley No. 145/1995 Coll. sobre tasas administrativas. A partir de hoy, los solicitantes de permisos de residencia pagarán un suplemento por la recepción de la solicitud de residencia o la expedición de un documento y otros actos. Las tasas pueden seguir abonándose directamente a la Policía de Extranjería, en efectivo o con tarjeta, en el momento de presentar la solicitud. También se pueden adquirir sellos a través del portal web E-Kolok (ekolky.gov.sk) o directamente en la oficina de correos. 

Tema 23

 

(a) Expedición de un pasaporte o documento de viaje de un extranjero a una persona mayor de 16 años ..... 50 euros
(b) Expedición de un pasaporte o documento de viaje de un extranjero a una persona de entre 6 y 16 años ..... 20 euros
(c) Expedición de un pasaporte o documento de viaje de un extranjero a un menor de 6 años ..... 12 euros
(d) Expedición de un pasaporte o documento de viaje para extranjeros con validez de 1 año a una persona mayor de 16 años ..... 45 euros
e) Expedir un pasaporte o documento de viaje para extranjeros con validez de 1 año a un menor de 16 años ..... 12 euros
f) Prórroga de la validez del documento de viaje del extranjero ..... 4 euros
Poder de representación
1. La autoridad administrativa percibirá una tasa en virtud de este punto a razón del doble de la tasa correspondiente por la primera pérdida, robo o deterioro de un documento de viaje durante su validez, a razón del quíntuplo de la tasa correspondiente por la segunda pérdida, robo o deterioro de un documento de viaje durante su validez de forma reiterada en el plazo de dos años consecutivos, y a razón del décuplo de la tasa correspondiente por la tercera pérdida, robo o deterioro de un documento de viaje durante su validez de forma reiterada en el plazo de dos años consecutivos; la tasa administrativa incrementada no se percibirá si, en la fecha de la solicitud, el período de validez del documento de viaje extraviado o robado hubiera expirado de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº .../.../... a) de la Ley nº 647/2007 sobre documentos de viaje y sobre la modificación y complementación de determinados actos. La autoridad administrativa no cobrará una tasa administrativa incrementada por el robo de un documento de viaje si el documento de viaje ha sido sustraído por la fuerza por otra persona y este hecho ha sido denunciado al Servicio de Policía competente.
2. La autoridad administrativa percibirá la tasa correspondiente a este punto al tipo básico si expide un documento de viaje a petición de un ciudadano por motivos humanitarios.
3. La autoridad administrativa, a petición expresa del contribuyente, percibirá una tasa en virtud de este punto por la expedición acelerada de un documento de viaje por un importe de tres veces la tasa correspondiente en un plazo de dos días hábiles y por un importe de dos veces la tasa correspondiente en un plazo de diez días hábiles.
4. La autoridad administrativa recaudará una tasa en virtud de este punto a la mitad de la tasa correspondiente si expide un nuevo documento de viaje para sustituir a un documento de viaje válido al introducir la información sobre discapacidad grave.
Liberación
1. Las personas a las que se expida un documento de viaje en sustitución de un documento de viaje válido en caso de cambio no causado por el ciudadano, o cuando se haya detectado un error en el documento de viaje causado por el fabricante del documento de viaje o por la autoridad que expidió el documento de viaje, estarán exentas de la tasa a que se refieren las letras a) a e) de este punto.
2. Las personas a las que se expida un nuevo documento de viaje en sustitución de un documento de viaje válido cuando su capacidad jurídica esté restringida o privadas de capacidad jurídica estarán exentas de la tasa a que se refieren las letras a) a d) del presente punto.
 
 

Tema 24

 

a) Solicitud de residencia temporal por motivos de  
  1. negocios o en virtud del artículo 30, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 404/2011 Recop. sobre la residencia de extranjeros y sobre modificaciones y adiciones a determinadas leyes (en lo sucesivo, "Ley n.º 404/2011 Recop.") 330 euros
  2. empleo o de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 250 euros
  3. empleo estacional 50 euros
  4. actividad especial con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras a), b), c), d), g), h) o i), de la Ley nº 404/2011 Recop. o con arreglo al artículo 30, apartado 1, letra d), de la Ley nº 404/2011 Recop. 140 euros
  5. reagrupación familiar o en virtud del artículo 30, apartado 1, letra e), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 200 euros
  6. desempeño de funciones oficiales por componentes civiles de las fuerzas armadas 100 euros
b) Solicitar la tarjeta azul de la Unión Europea 250 euros
c) Solicitud de residencia permanente 250 euros
d) Solicitud de renovación de residencia temporal a efectos de  
  1. negocios o de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 200 euros
  2. empleo o de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra b), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 140 euros
  3. empleo estacional 25 euros
  4. actividad especial con arreglo al artículo 25, apartado 1, letras a), b), c), d), g), h) o i), de la Ley nº 404/2011 Recop. o con arreglo al artículo 30, apartado 1, letra d), de la Ley nº 404/2011 Recop. 50 euros
  5. reagrupación familiar o en virtud del artículo 30, apartado 1, letra e), de la Ley n.º 404/2011 Recop. 100 euros
  6. desempeño de funciones oficiales por componentes civiles de las fuerzas armadas 50 euros
e) Solicitud de renovación de la tarjeta azul de la Unión Europea 140 euros
f) Edición  
  1. prueba de residencia ..... 6 euros
  2. prueba de residencia en un plazo de dos días laborables ..... 35 euros
g) Expedición de un documento de residencia  
  1. como compensación por un documento perdido, destruido, dañado o robado ..... 25 euros
  2. en sustitución de un documento extraviado, destruido, deteriorado o robado, en un plazo de dos días laborables ..... 50 euros
  3. como compensación por la pérdida, destrucción, deterioro o robo de un documento en un plazo de dos años consecutivos ..... 50 euros
  4. como compensación por un documento perdido, destruido, dañado o robado durante dos años consecutivos en un plazo de dos días laborables ..... 75 euros
h) Envío de la prueba de residencia a una dirección en la República Eslovaca por un servicio establecido a tal efecto ..... 4 euros
i) Solicitud de estancia tolerada 140 euros
j) Solicitud de prórroga de estancia tolerada 50 euros
k) Certificado de residencia de un extranjero en el territorio de la República Eslovaca 4 euros
l) Expedición de un pasaporte de extranjero a un extranjero 50 euros
m) Expedición de un pasaporte de extranjero a un extranjero de entre 5 y 15 años de edad 20 euros
n) Expedición de un pasaporte de extranjero a un extranjero menor de 5 años 12 euros
Liberación
1. Las personas que soliciten la reagrupación familiar con un solicitante de asilo o un extranjero al que se haya concedido protección subsidiaria estarán exentas de las tasas contempladas en las letras a) y d) del presente punto.
2. Las personas que sean personal docente o profesores universitarios estarán exentas del pago de las tasas previstas en las letras a), b), d) y e) del presente punto.
3. Los menores de 18 años estarán exentos del pago de las tasas a que se refieren las letras a), c), d), i) y j) de este punto.
4. Los becarios que reciban una beca del Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte de la República Eslovaca o una beca derivada de obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales, así como los profesores de lenguas extranjeras que acudan a centros de enseñanza de la República Eslovaca en virtud de obligaciones contraídas en virtud de tratados internacionales, estarán exentos del pago de las tasas contempladas en las letras a) y d) de este punto sobre la base de la reciprocidad.
5. Las personas a las que se aplica el artículo 43, apartado 1, letra a), de la Ley nº 404/2011 Recop. están exentas del pago de la tasa con arreglo a la letra c) de este punto.
6. Estarán exentas de la tasa prevista en la letra f) del párrafo primero de este punto las personas que
(a) solicitar un nuevo documento de residencia si las inscripciones en el mismo no se corresponden con la realidad por un motivo ajeno a la voluntad del solicitante, por ejemplo, cuando ha cambiado el nombre de un municipio, de una calle o su numeración,  
(b) solicitan por primera vez un permiso de residencia como extranjeros a los que se ha concedido asilo o como extranjeros a los que se ha concedido protección subsidiaria.  
7. Las personas que soliciten una estancia tolerada con arreglo al artículo 58, apartado 1, letras a) y c), y apartado 2, de la Ley nº 404/2011 Recop. están exentas de las tasas previstas en las letras i) y j) de este punto.
8. Las personas a las que se haya concedido estancia tolerada con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra c), y apartado 2, de la Ley nº 404/2011 Recop. están exentas del pago de la tasa con arreglo a la letra l) de este punto.
9. Las tasas a que se refieren las letras l) a n) de este punto estarán exentas de
(a) Las personas a las que se haya concedido estancia tolerada de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra a), o que permanezcan en el territorio de la República Eslovaca de conformidad con el artículo 61a, apartado 1, letra a), de la Ley nº 404/2011 Recop,
(b) las personas a las que deba expedirse un pasaporte de extranjero con arreglo al artículo 74, apartado 2, letras b) y c), de la Ley no 404/2011 Recop,
c) personas a las que se haya concedido protección subsidiaria en virtud de la Ley nº 480/2002 sobre asilo y sobre enmiendas y adiciones a determinadas leyes, en su versión modificada.
Poder de representación
La autoridad administrativa podrá eximir o reducir la tasa prevista en este punto por razones humanitarias o de reciprocidad.
 

Partida 25 - Suprimida a partir del 15.12.2005.

 

Tema 26

 

(a) Concesión del visado en el paso fronterizo 90 euros
b) prórroga de un visado de corta duración en el territorio de la República Eslovaca 45 euros
Liberación
1. Los extranjeros están exentos del pago de la tasa prevista en la letra a) de este punto en virtud de una reglamentación especial.16b)
 
2. Los familiares de ciudadanos de la Unión están exentos del pago de la tasa por este concepto.16c)  
3. Los miembros de la familia de ciudadanos de la República Eslovaca están exentos del pago de la tasa en virtud de este punto en la misma medida que los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión en virtud del segundo punto.  
4. Los extranjeros que vengan a la República Eslovaca por invitación o con el consentimiento del Consejo Nacional de la República Eslovaca, del Presidente de la República Eslovaca y del Gobierno de la República Eslovaca estarán exentos del pago de la tasa prevista en la letra a) del presente punto.  
5. Quedarán exentos del pago de la tasa prevista en la letra b) del presente punto los extranjeros que hayan solicitado la prórroga de un visado de corta duración por motivos de catástrofe natural o por motivos humanitarios.  
Poder de representación
La autoridad administrativa puede reducir o suprimir la tasa en casos justificados por razones de interés general o por motivos humanitarios; puede aumentar o reducir la tasa por motivos de reciprocidad.
 
 

Tema 27

 

Solicitud de verificación de la invitación para que un extranjero viaje a la República Eslovaca, por cada extranjero que figure en la solicitud de verificación de la invitación ....... 50 euros
Nota
La autoridad administrativa no percibirá tasa alguna en virtud de este epígrafe por invitar a una persona menor de dieciséis años.
 
Liberación
Las personas que inviten a un nacional de un tercer país al territorio de la República Eslovaca para llevar a cabo una actividad derivada de programas del Gobierno de la República Eslovaca o de programas de la Unión Europea o para cumplir una obligación de la República Eslovaca derivada de un tratado internacional están exentas del pago de la tasa correspondiente a este punto.
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