Anulación de la emergencia COVID-19

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Estimados clientes,

Oficina del Gobierno de la República Eslovaca el 11.09.2023 aprobar el levantamiento de la emergencia causada por la propagación de COVID-19que finalizará en la fecha de 15.09.2023 o 6:00. Sobre la base de este hecho, la validez de la disposición transitoria §131i Z.z. 404/2011 de la Ley sobre residencia de extranjeros. Actualmente, sin embargo, la disposición transitoria §131k de la Ley sigue en vigor. 404/2011 de la Ley sobre la residencia de extranjeros relacionados con el conflicto armado en Ucrania. 

En base a la mencionada finalización de la situación de emergencia, la Policía de Extranjería tendrá así espacio para hacer frente a la situación con el enorme número de inmigrantes ilegales procedentes de países distintos de Siria, donde la guerra está actualmente en curso.

El Primer Ministro Odor había anunciado en agosto que se estaba intentando levantar el estado de emergencia por el COVID-19. Sin embargo, advirtió que la vinculación de algunas de las medidas a la emergencia por el coronavirus debería abordarse, posiblemente trasladándolas a una segunda emergencia. El lunes (11/9), declaró que las medidas destinadas a ayudar a los ciudadanos no se están interrumpiendo.

El texto real de la ley en cuestión se adjunta a continuación. No obstante, suponemos que al mismo tiempo se modificarán y trasladarán algunas de las disposiciones de emergencia de la ley, manteniendo así la validez de la ampliación del plazo para solicitar la renovación de la residencia, etc. Les informaremos oportunamente de las modificaciones concretas de la ley.

§ 131i

 

Disposiciones transitorias relativas a la situación de emergencia provocada por COVID-19

 

(1) La validez de una estancia temporal, una estancia permanente o una estancia tolerada que de otro modo expiraría durante un estado de emergencia, un estado de excepción o un estado de emergencia declarado en relación con la enfermedad COVID-19 (en lo sucesivo, "emergencia"), o que expiraría en el plazo de un mes tras el levantamiento de la emergencia, se prorrogará hasta la expiración de dos meses tras el levantamiento de la emergencia.

 

(2) Un nacional de un tercer país que haya entrado legalmente en el territorio de la República Eslovaca y al que no se le haya concedido la residencia en virtud de la presente ley tendrá derecho a permanecer en el territorio de la República Eslovaca hasta que transcurra un mes desde el levantamiento de la situación de crisis.

 

(3) Un nacional de un tercer país que se encuentre fuera del territorio de la República Eslovaca durante una situación de crisis puede presentar en la embajada una solicitud de renovación de la residencia temporal o una solicitud de residencia permanente por tiempo ilimitado.

 

(4) El departamento de policía puede aceptar documentos con arreglo al artículo 32, apartado 2, al artículo 34, apartado 3, al artículo 45, apartado 3, al artículo 47, apartado 3, al artículo 53, apartado 3, o al artículo 59, apartado 3, que tengan más de 90 días en el momento de la situación de crisis debido a la cual el nacional de un tercer país no pudo presentar una solicitud de residencia o de renovación de residencia, si no tenían más de 90 días en el momento de la presentación de la solicitud de residencia o de renovación de residencia y el nacional del tercer país no había abandonado el territorio de la República Eslovaca en el momento de la presentación de la solicitud de concesión de residencia o de renovación de residencia.

 

(5) El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 36 y en el apartado 3 del artículo 41 se prorrogará mientras dure la situación de crisis.

 

(6) (3), (4) y (7), § 112(1)(c), (e), (k) y (l), y § 112(2)(a), (d), (f), (l) y (m) no expirarán hasta que se levante la situación de crisis.

 

(7) Las obligaciones del apartado 4 del artículo 61 bis, del apartado 3 del artículo 62 y del apartado 1 del artículo 83 no se aplicarán hasta que se levante la situación de crisis.

 

(8) Los plazos previstos en el § 35(a) y § 49(a) no incluirán la duración de la situación de crisis.

 

(9) La ejecución de la decisión administrativa de expulsión se aplazará mientras dure la situación de crisis. Este aplazamiento no constituirá un motivo de puesta en libertad con arreglo al artículo 90, apartado 2, letra b), párrafo primero.

 

(10) El Ministerio del Interior también puede perdonar un plazo incumplido en virtud de esta Ley, que no sea el previsto en el apartado 6, si ha expirado durante la duración de la situación de crisis.

 

(11) Las condiciones contempladas en los apartados 6 y 7 del artículo 34 no se aplicarán si el nacional de un tercer país demuestra el cumplimiento de las condiciones contempladas en los apartados 6 o 7 del artículo 34 en relación con el período impositivo anterior durante el cual se prolongó la situación de crisis, si el nacional del tercer país presenta una declaración jurada en la que indique que sus actividades empresariales se vieron afectadas por la duración de la situación de crisis durante el período impositivo anterior.

§ 131k

 

Disposiciones transitorias relativas a la situación de emergencia en relación con la afluencia masiva de extranjeros al territorio de la República Eslovaca causada por el conflicto armado en el territorio de Ucrania.

 

(1) La validez de una residencia temporal, residencia permanente o estancia tolerada, que de otro modo expiraría durante una situación de emergencia declarada en relación con una afluencia masiva de extranjeros al territorio de la República Eslovaca causada por el conflicto armado en el territorio de Ucrania (en lo sucesivo, "situación de emergencia"), se prorrogará hasta la expiración de dos meses después de que se haya levantado la situación de emergencia. En relación con la prórroga de la validez de la estancia con arreglo a la frase anterior, el departamento de policía, con el consentimiento del Ministerio del Interior, expedirá, a petición del nacional de un tercer país, un documento de residencia con la validez determinada por una fecha específica, si ello es necesario a efectos de la estancia.104)

 

(2) El nacional de un tercer país que haya solicitado al departamento de policía una residencia temporal con arreglo al apartado 3 del artículo 31 o una residencia permanente con arreglo al apartado 1 del artículo 44 tendrá derecho a permanecer en el territorio de la República Eslovaca hasta que se haya adoptado una decisión sobre la solicitud.

 

(3) El Ministerio del Interior podrá, en casos justificados, perdonar la demora o ampliar el plazo previsto en esta Ley si ha expirado durante la duración de la emergencia.

 

(4) Durante una situación de emergencia, no se aplicarán al proceso de toma de decisiones los plazos previstos en las Secciones 33(8), 34(16), 38(11), 40(7), 45(9), 47(6), 53(6), 59(7) y 62(4), ni los plazos previstos en un reglamento especial.105)

 

(5) El nacional de un tercer país al que se le haya concedido refugio temporal en el territorio de la República Eslovaca deberá comunicar a la oficina de notificación el cambio de dirección de su residencia en el territorio de la República Eslovaca de conformidad con un reglamento especial;106) § No se aplicará el apartado 3 del artículo 111. Cuando comunique un cambio de dirección de su residencia, deberá presentar a la oficina de notificación una prueba de residencia y una prueba de la provisión de alojamiento con arreglo al artículo 122, apartado 1, u otra prueba de la provisión de alojamiento.

 

(6) Sobre la base del informe a que se refiere el apartado 5, la oficina informadora

 

a) registra inmediatamente los datos sobre la comunicación de la estancia en el sistema de información del Cuerpo de Policía y expide un nuevo documento de residencia al extranjero, si tiene acceso directo a este sistema de información, o bien

 

b) dejará constancia del cambio de dirección de residencia en el documento de residencia presentado y posteriormente entregará inmediatamente los datos sobre la comunicación del cambio de dirección de residencia al departamento de policía competente según el lugar de residencia del extranjero.

 

(7) Un nacional de un tercer país que haya entrado en el territorio de la República Eslovaca a través de la frontera exterior durante una situación de emergencia puede solicitar el retorno a su país de origen en el marco del retorno voluntario asistido.

 

(8) A un nacional de un tercer país que haya entrado en el territorio de la República Eslovaca a través de la frontera exterior durante una situación de emergencia y no disponga de su propio documento de viaje, el departamento de policía puede expedirle un pasaporte extranjero a efectos de viaje.

Fuente: TASR; minv.sk; SSVPL.sk

covid 19 fin de la emergencia

Anulación de la emergencia COVID-19

Estimados clientes,

Oficina del Gobierno de la República Eslovaca el 11.09.2023 aprobar el levantamiento de la emergencia causada por la propagación de COVID-19que finalizará en la fecha de 15.09.2023 o 6:00. Sobre la base de este hecho, la validez de la disposición transitoria §131i Z.z. 404/2011 de la Ley sobre residencia de extranjeros. Actualmente, sin embargo, la disposición transitoria §131k de la Ley sigue en vigor. 404/2011 de la Ley sobre la residencia de extranjeros relacionados con el conflicto armado en Ucrania. 

En base a la mencionada finalización de la situación de emergencia, la Policía de Extranjería tendrá así espacio para hacer frente a la situación con el enorme número de inmigrantes ilegales procedentes de países distintos de Siria, donde la guerra está actualmente en curso.

El Primer Ministro Odor había anunciado en agosto que se estaba intentando levantar el estado de emergencia por el COVID-19. Sin embargo, advirtió que la vinculación de algunas de las medidas a la emergencia por el coronavirus debería abordarse, posiblemente trasladándolas a una segunda emergencia. El lunes (11/9), declaró que las medidas destinadas a ayudar a los ciudadanos no se están interrumpiendo.

El texto real de la ley en cuestión se adjunta a continuación. No obstante, suponemos que al mismo tiempo se modificarán y trasladarán algunas de las disposiciones de emergencia de la ley, manteniendo así la validez de la ampliación del plazo para solicitar la renovación de la residencia, etc. Les informaremos oportunamente de las modificaciones concretas de la ley.

§ 131i

 

Disposiciones transitorias relativas a la situación de emergencia provocada por COVID-19

 

(1) La validez de una estancia temporal, una estancia permanente o una estancia tolerada que de otro modo expiraría durante un estado de emergencia, un estado de excepción o un estado de emergencia declarado en relación con la enfermedad COVID-19 (en lo sucesivo, "emergencia"), o que expiraría en el plazo de un mes tras el levantamiento de la emergencia, se prorrogará hasta la expiración de dos meses tras el levantamiento de la emergencia.

 

(2) Un nacional de un tercer país que haya entrado legalmente en el territorio de la República Eslovaca y al que no se le haya concedido la residencia en virtud de la presente ley tendrá derecho a permanecer en el territorio de la República Eslovaca hasta que transcurra un mes desde el levantamiento de la situación de crisis.

 

(3) Un nacional de un tercer país que se encuentre fuera del territorio de la República Eslovaca durante una situación de crisis puede presentar en la embajada una solicitud de renovación de la residencia temporal o una solicitud de residencia permanente por tiempo ilimitado.

 

(4) El departamento de policía puede aceptar documentos con arreglo al artículo 32, apartado 2, al artículo 34, apartado 3, al artículo 45, apartado 3, al artículo 47, apartado 3, al artículo 53, apartado 3, o al artículo 59, apartado 3, que tengan más de 90 días en el momento de la situación de crisis debido a la cual el nacional de un tercer país no pudo presentar una solicitud de residencia o de renovación de residencia, si no tenían más de 90 días en el momento de la presentación de la solicitud de residencia o de renovación de residencia y el nacional del tercer país no había abandonado el territorio de la República Eslovaca en el momento de la presentación de la solicitud de concesión de residencia o de renovación de residencia.

 

(5) El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 36 y en el apartado 3 del artículo 41 se prorrogará mientras dure la situación de crisis.

 

(6) (3), (4) y (7), § 112(1)(c), (e), (k) y (l), y § 112(2)(a), (d), (f), (l) y (m) no expirarán hasta que se levante la situación de crisis.

 

(7) Las obligaciones del apartado 4 del artículo 61 bis, del apartado 3 del artículo 62 y del apartado 1 del artículo 83 no se aplicarán hasta que se levante la situación de crisis.

 

(8) Los plazos previstos en el § 35(a) y § 49(a) no incluirán la duración de la situación de crisis.

 

(9) La ejecución de la decisión administrativa de expulsión se aplazará mientras dure la situación de crisis. Este aplazamiento no constituirá un motivo de puesta en libertad con arreglo al artículo 90, apartado 2, letra b), párrafo primero.

 

(10) El Ministerio del Interior también puede perdonar un plazo incumplido en virtud de esta Ley, que no sea el previsto en el apartado 6, si ha expirado durante la duración de la situación de crisis.

 

(11) Las condiciones contempladas en los apartados 6 y 7 del artículo 34 no se aplicarán si el nacional de un tercer país demuestra el cumplimiento de las condiciones contempladas en los apartados 6 o 7 del artículo 34 en relación con el período impositivo anterior durante el cual se prolongó la situación de crisis, si el nacional del tercer país presenta una declaración jurada en la que indique que sus actividades empresariales se vieron afectadas por la duración de la situación de crisis durante el período impositivo anterior.

§ 131k

 

Disposiciones transitorias relativas a la situación de emergencia en relación con la afluencia masiva de extranjeros al territorio de la República Eslovaca causada por el conflicto armado en el territorio de Ucrania.

 

(1) La validez de una residencia temporal, residencia permanente o estancia tolerada, que de otro modo expiraría durante una situación de emergencia declarada en relación con una afluencia masiva de extranjeros al territorio de la República Eslovaca causada por el conflicto armado en el territorio de Ucrania (en lo sucesivo, "situación de emergencia"), se prorrogará hasta la expiración de dos meses después de que se haya levantado la situación de emergencia. En relación con la prórroga de la validez de la estancia con arreglo a la frase anterior, el departamento de policía, con el consentimiento del Ministerio del Interior, expedirá, a petición del nacional de un tercer país, un documento de residencia con la validez determinada por una fecha específica, si ello es necesario a efectos de la estancia.104)

 

(2) El nacional de un tercer país que haya solicitado al departamento de policía una residencia temporal con arreglo al apartado 3 del artículo 31 o una residencia permanente con arreglo al apartado 1 del artículo 44 tendrá derecho a permanecer en el territorio de la República Eslovaca hasta que se haya adoptado una decisión sobre la solicitud.

 

(3) El Ministerio del Interior podrá, en casos justificados, perdonar la demora o ampliar el plazo previsto en esta Ley si ha expirado durante la duración de la emergencia.

 

(4) Durante una situación de emergencia, no se aplicarán al proceso de toma de decisiones los plazos previstos en las Secciones 33(8), 34(16), 38(11), 40(7), 45(9), 47(6), 53(6), 59(7) y 62(4), ni los plazos previstos en un reglamento especial.105)

 

(5) El nacional de un tercer país al que se le haya concedido refugio temporal en el territorio de la República Eslovaca deberá comunicar a la oficina de notificación el cambio de dirección de su residencia en el territorio de la República Eslovaca de conformidad con un reglamento especial;106) § No se aplicará el apartado 3 del artículo 111. Cuando comunique un cambio de dirección de su residencia, deberá presentar a la oficina de notificación una prueba de residencia y una prueba de la provisión de alojamiento con arreglo al artículo 122, apartado 1, u otra prueba de la provisión de alojamiento.

 

(6) Sobre la base del informe a que se refiere el apartado 5, la oficina informadora

 

a) registra inmediatamente los datos sobre la comunicación de la estancia en el sistema de información del Cuerpo de Policía y expide un nuevo documento de residencia al extranjero, si tiene acceso directo a este sistema de información, o bien

 

b) dejará constancia del cambio de dirección de residencia en el documento de residencia presentado y posteriormente entregará inmediatamente los datos sobre la comunicación del cambio de dirección de residencia al departamento de policía competente según el lugar de residencia del extranjero.

 

(7) Un nacional de un tercer país que haya entrado en el territorio de la República Eslovaca a través de la frontera exterior durante una situación de emergencia puede solicitar el retorno a su país de origen en el marco del retorno voluntario asistido.

 

(8) A un nacional de un tercer país que haya entrado en el territorio de la República Eslovaca a través de la frontera exterior durante una situación de emergencia y no disponga de su propio documento de viaje, el departamento de policía puede expedirle un pasaporte extranjero a efectos de viaje.

Fuente: TASR; minv.sk; SSVPL.sk

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